Contrato de arrendamiento de vivienda en la Ciudad de México: requisitos

Respuesta rápida: En la Ciudad de México el contrato de vivienda debe ser por escrito, dura mínimo un año forzoso, la renta solo puede subir hasta la inflación anual del Banco de México y el arrendador debe registrarlo en el padrón de la ciudad en los 30 días siguientes a la firma.
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Por escrito y con un año forzoso

El Código Civil para la Ciudad de México exige que el arrendamiento de vivienda conste por escrito (artículo 2406) y fija un plazo mínimo de un año forzoso para ambas partes (artículo 2448-C). El inquilino al corriente puede pedir una prórroga de hasta un año. Nuestro modelo de contrato ya respeta estos puntos.

Incremento de renta limitado

Desde la reforma publicada en la Gaceta Oficial el 28 de agosto de 2024, el incremento anual de la renta de vivienda no puede superar la inflación reportada por el Banco de México el año anterior (artículo 2448-D). Antes el tope era del 10 %.

Registro del contrato en 30 días

La misma reforma creó un registro digital de contratos de arrendamiento a cargo del Gobierno de la Ciudad de México: el arrendador debe inscribir cada nuevo contrato dentro de los 30 días siguientes a la firma (artículo 2448-F). Conserva el acuse.

Depósito, fiador y póliza

La ley permite exigir depósito en garantía, obligado solidario o fiador, o una póliza jurídica. Lo habitual es un mes de renta de depósito, que se devuelve al terminar descontando adeudos o daños. Más detalle en la guía de depósito y aval.

Recibos y CFDI

El arrendador debe entregar comprobante de cada pago. Si está dado de alta en el régimen de arrendamiento, debe emitir el CFDI correspondiente; el inquilino lo necesita para deducciones. Con iSign Cobros el recibo de cada renta sale solo.

¿Y en otros estados?

Cada estado tiene su Código Civil: Jalisco, Nuevo León o el Estado de México regulan distinto el plazo, el depósito y los incrementos. El modelo se adapta cambiando las cláusulas de plazo e incremento; revisa la ley local.

Aviso. Estos modelos son orientativos y de uso general conforme a la legislación mexicana, tomando como referencia el Código Civil para la Ciudad de México; cada estado tiene su propio código. No sustituyen la asesoría de un abogado. Revisa la ley de tu estado y, para montos importantes, consulta a un profesional.
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Preguntas frecuentes

¿Puedo firmar un contrato de menos de un año en CDMX?

La ley fija un año forzoso para vivienda; un plazo menor puede ser cuestionado por el inquilino. Para estancias cortas se usan otras figuras (hospedaje).

¿Qué pasa si no registro el contrato?

La reforma prevé el registro como obligación del arrendador; el incumplimiento puede acarrear sanciones administrativas. Registra el contrato y guarda el acuse.

¿Puedo pedir dos meses de depósito?

La ley de la Ciudad de México no fija un tope expreso, pero el uso es un mes y ha habido iniciativas para limitarlo. Más de un mes puede dificultar rentar el inmueble.

Envíalo a firmar desde cualquier celular

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