Pagaré: modelo gratis para llenar y firmar en línea (Argentina)

El pagaré es el título ejecutivo más usado para documentar un préstamo o una deuda. Este modelo cumple los requisitos del Decreto-Ley 5965/63 e incluye la cláusula «sin protesto» y los intereses moratorios.

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13 campos, vista previa en tiempo real y PDF al instante. Sin registro.

ContenidoCuándo usarloQué incluyeCómo llenarlo y firmarloPuntos a revisarTexto del modeloPreguntas frecuentes

Cuándo usarlo

Préstamos entre particulares, ventas a crédito o garantía de un pago futuro. Para deudas con condiciones detalladas conviene además un contrato de mutuo o reconocimiento de deuda.

Qué incluye el modelo

Cómo llenarlo y firmarlo en línea

  1. Llena el modelo. Haz clic en «Llenar y firmar» y completa el formulario (13 campos): el documento se arma en pantalla.
  2. Descarga o firma. Descarga el PDF o pulsa «Generar y firmar ahora» para firmarlo en línea.
  3. Envíalo a firmar. Si la otra parte debe firmar, genera el enlace y mándaselo por WhatsApp o correo: firma desde su celular.

Datos que se piden:

Puntos a revisar

Listo en dos minutos

Llena, descarga el PDF y fírmalo, o envíalo a firmar. Cada parte recibe su copia firmada con certificado.

Texto del modelo

Lo que va entre corchetes se sustituye por los datos que escribas en el formulario.

PAGARÉ. Por este pagaré, yo, [nombre del librador], [tipo de documento] [número de documento], con domicilio en [domicilio del librador], pagaré sin protesto (artículo 50 del Decreto-Ley 5965/63) a [nombre del beneficiario] o a su orden

  1. Suma. la cantidad de [importe en número] [moneda] ([importe en letras]), el día [fecha de vencimiento], en [lugar de pago].
  2. Intereses. En caso de mora, la suma devengará un interés del [interés moratorio mensual] % mensual sobre el saldo impago desde el vencimiento hasta el pago efectivo.
  3. Legislación. Este pagaré se rige por el Decreto-Ley 5965/63 y, supletoriamente, por el Código Civil y Comercial de la Nación.

Suscripto en [ciudad], el [fecha]. Para su ejecución, el acreedor debe conservar el documento original con firma ológrafa.

Aviso. Estos modelos son orientativos y de uso general conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (texto vigente tras el DNU 70/2023). No reemplazan el asesoramiento de un abogado o escribano. Verificá la normativa local y, para montos importantes, consultá a un profesional.
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Preguntas frecuentes

¿Un pagaré firmado electrónicamente se puede ejecutar?

Como prueba de la deuda sirve; para la vía ejecutiva los tribunales exigen el título original firmado de puño y letra. Por eso recomendamos imprimirlo y firmarlo a mano.

¿Qué pasa si no tiene fecha de vencimiento?

Se considera pagadero a la vista, dentro del año de su creación.

¿Para qué sirve la cláusula «sin protesto»?

Dispensa al acreedor de realizar el protesto notarial para conservar las acciones cambiarias, lo que simplifica y abarata el cobro.

¿Cuándo prescribe?

La acción directa contra el librador prescribe a los tres años desde el vencimiento.

Contrato