Contrato de alquiler en Argentina tras el DNU 70/2023: lo que cambió
Plazo libre
El artículo 1198 del Código Civil y Comercial, en su redacción actual, deja a las partes fijar libremente el plazo. Si no lo hacen, rige el plazo supletorio: dos años para vivienda permanente y tres para otros destinos. Antes regía un mínimo de tres años. Nuestro modelo deja el plazo como campo.
Moneda y actualización
El artículo 1199 permite pactar el canon en moneda de curso legal o extranjera y actualizarlo con el índice que las partes elijan (IPC del INDEC, ICL u otro), expresado en la moneda del contrato. El inquilino no puede exigir pagar en otra moneda que la pactada.
Rescisión anticipada
El inquilino puede rescindir en cualquier momento notificando al locador y abonando el 10 % del saldo del canon futuro hasta el vencimiento pactado (artículo 1221). Conviene fijar en el contrato la antelación del aviso.
Depósito y garantía
El artículo 1196 deja a las partes fijar monto, moneda y forma de devolución del depósito. Lo habitual sigue siendo un mes, devuelto al valor del último alquiler. Las garantías más usadas: propietaria, seguro de caución y recibos de sueldo. Más en la guía de depósito y garantía.
Expensas, impuestos y reparaciones
Las reglas pasaron a ser supletorias: el contrato debe decir quién paga expensas ordinarias y extraordinarias, impuesto inmobiliario, servicios y reparaciones. Lo habitual: expensas ordinarias y servicios a cargo del inquilino; extraordinarias e impuesto inmobiliario a cargo del propietario.
Recibos y sellado
El locador debe dar recibo de cada pago. Varias provincias aplican impuesto de sellos al contrato: consultá en tu jurisdicción. Con el calendario de iSign el aviso mensual y el recibo salen solos.
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Preguntas frecuentes
¿Siguen vigentes los contratos firmados con la ley anterior?
Sí: los contratos firmados antes del DNU se rigen por la ley vigente a su firma hasta que venzan. Las nuevas reglas aplican a los contratos nuevos.
¿Se puede actualizar el alquiler todos los meses?
Sí, si así se pacta. Lo frecuente es cada tres o cuatro meses por IPC o ICL.
¿Es obligatorio registrar el contrato ante ARCA?
La obligación de registro de la Ley 27.551 quedó derogada; verificá si tu provincia exige sellado o registro.
Envialo a firmar desde cualquier celular
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