Contrato de alquiler en Argentina tras el DNU 70/2023: lo que cambió

Respuesta rápida: Desde el 29 de diciembre de 2023 (DNU 70/2023) el plazo del alquiler es libre (si no se pacta, dos años para vivienda), el canon puede fijarse en pesos o dólares y actualizarse con cualquier índice, y el inquilino puede rescindir pagando el 10 % del saldo. Todo debe quedar escrito en el contrato.
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Plazo libre

El artículo 1198 del Código Civil y Comercial, en su redacción actual, deja a las partes fijar libremente el plazo. Si no lo hacen, rige el plazo supletorio: dos años para vivienda permanente y tres para otros destinos. Antes regía un mínimo de tres años. Nuestro modelo deja el plazo como campo.

Moneda y actualización

El artículo 1199 permite pactar el canon en moneda de curso legal o extranjera y actualizarlo con el índice que las partes elijan (IPC del INDEC, ICL u otro), expresado en la moneda del contrato. El inquilino no puede exigir pagar en otra moneda que la pactada.

Rescisión anticipada

El inquilino puede rescindir en cualquier momento notificando al locador y abonando el 10 % del saldo del canon futuro hasta el vencimiento pactado (artículo 1221). Conviene fijar en el contrato la antelación del aviso.

Depósito y garantía

El artículo 1196 deja a las partes fijar monto, moneda y forma de devolución del depósito. Lo habitual sigue siendo un mes, devuelto al valor del último alquiler. Las garantías más usadas: propietaria, seguro de caución y recibos de sueldo. Más en la guía de depósito y garantía.

Expensas, impuestos y reparaciones

Las reglas pasaron a ser supletorias: el contrato debe decir quién paga expensas ordinarias y extraordinarias, impuesto inmobiliario, servicios y reparaciones. Lo habitual: expensas ordinarias y servicios a cargo del inquilino; extraordinarias e impuesto inmobiliario a cargo del propietario.

Recibos y sellado

El locador debe dar recibo de cada pago. Varias provincias aplican impuesto de sellos al contrato: consultá en tu jurisdicción. Con el calendario de iSign el aviso mensual y el recibo salen solos.

Aviso. Estos modelos son orientativos y de uso general conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (texto vigente tras el DNU 70/2023). No reemplazan el asesoramiento de un abogado o escribano. Verificá la normativa local y, para montos importantes, consultá a un profesional.
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Preguntas frecuentes

¿Siguen vigentes los contratos firmados con la ley anterior?

Sí: los contratos firmados antes del DNU se rigen por la ley vigente a su firma hasta que venzan. Las nuevas reglas aplican a los contratos nuevos.

¿Se puede actualizar el alquiler todos los meses?

Sí, si así se pacta. Lo frecuente es cada tres o cuatro meses por IPC o ICL.

¿Es obligatorio registrar el contrato ante ARCA?

La obligación de registro de la Ley 27.551 quedó derogada; verificá si tu provincia exige sellado o registro.

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