Arriendo de vivienda en Chile: lo que dicen la Ley 18.101 y la Ley 21.461

Respuesta rápida: El arriendo de vivienda se rige por la Ley 18.101 y el Código Civil. El contrato escrito con plazo, renta, reajuste y garantía evita la mayoría de los problemas, y desde 2022 la Ley 21.461 permite cobrar rentas impagas y recuperar el inmueble en un procedimiento más rápido.
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El contrato escrito

La ley no exige escritura, pero sin contrato escrito la renta se presume la que declare el arrendatario y el procedimiento de la Ley 21.461 se complica. Nuestro modelo recoge plazo, renta, reajuste, garantía y causales de término.

Plazo, renovación y desahucio

Con plazo fijo, el contrato termina al vencimiento salvo renovación pactada. En arriendos indefinidos o mes a mes, el arrendador debe dar aviso de desahucio con dos meses de anticipación más un mes por cada año de ocupación, hasta seis meses (artículo 3 de la Ley 18.101).

Renta, reajuste y garantía

La renta y su reajuste son libres: lo habitual es IPC cada 6 o 12 meses o la renta en UF. La garantía usual es un mes de renta, que se restituye al entregar el inmueble descontando daños y cuentas. Más en la guía del mes de garantía.

Rentas impagas: la Ley 21.461

Desde 2022, el arrendador puede demandar el pago de rentas y gastos comunes y la restitución del inmueble en un procedimiento monitorio: si el arrendatario no paga ni se opone fundadamente, el tribunal ordena el lanzamiento. Antes conviene un requerimiento por escrito.

Recibos

Da recibo de cada pago. Con el calendario de iSign el aviso mensual y el recibo salen solos.

Aviso. Estos modelos son orientativos y de uso general conforme a la legislación chilena (Ley 18.101, Código Civil, Ley 18.092). No reemplazan la asesoría de un abogado. Para montos importantes o trámites que exijan notaría, consulta a un profesional.
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Preguntas frecuentes

¿Puedo subir la renta cuando quiera?

Solo según lo pactado en el contrato (reajuste por IPC o UF). Fuera del contrato, al renovar.

¿Qué pasa si el arrendatario no paga?

Requiere por escrito y, si persiste, usa el procedimiento monitorio de la Ley 21.461 con tu contrato firmado. Nunca cambies la chapa ni cortes servicios.

¿Es obligatorio el contrato ante notario?

No para que sea válido. La autorización notarial de firmas facilita la prueba en juicio.

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