Contrato de arrendamiento de vivienda urbana: modelo gratis para llenar y firmar en línea (Colombia)
Contrato de arrendamiento de vivienda urbana conforme a la Ley 820 de 2003: canon e incremento anual por IPC, duración con prórroga automática, codeudor solidario en lugar de depósito, servicios públicos y causales de terminación. Se llena en dos minutos y se firma en línea.
12 campos, vista previa en tiempo real y PDF al instante. Sin registro.
Cuándo usarlo
Para arrendar una casa o apartamento a una persona o familia que lo usará como vivienda. Para locales comerciales aplica el Código de Comercio y conviene otro modelo.
Qué incluye el modelo
- Las partes. Arrendador y arrendatario con cédula o NIT.
- El inmueble. Dirección, barrio y ciudad.
- Canon, día de pago e incremento. Canon en pesos e incremento anual limitado al IPC.
- Codeudor. Garantía solidaria permitida; el depósito en dinero no.
- Duración, prórroga y terminación. Prórroga automática y preavisos de tres meses.
- Servicios públicos. Cuáles paga el arrendatario.
Cómo llenarlo y firmarlo en línea
- Llena el modelo. Haz clic en «Llenar y firmar» y completa el formulario (12 campos): el documento se arma en pantalla.
- Descarga o firma. Descarga el PDF o pulsa «Generar y firmar ahora» para firmarlo en línea.
- Envíalo a firmar. Si la otra parte debe firmar, genera el enlace y mándaselo por WhatsApp o correo: firma desde su celular.
Datos que se piden:
- Nombre del arrendador
- Cédula / NIT del arrendador
- Nombre del arrendatario
- Cédula del arrendatario
- Dirección del inmueble (dirección, barrio, ciudad)
- Canon mensual (COP)
- Día de pago de cada mes
- Duración (meses)
- Coarrendatario o codeudor (nombre y cédula; «ninguno» si no hay)
- Servicios públicos a cargo del arrendatario
Puntos a revisar
- En vivienda urbana está prohibido exigir depósitos en dinero (artículo 16 de la Ley 820); la garantía habitual es el coarrendatario o codeudor.
- El canon no puede superar el 1 % del valor comercial del inmueble y el incremento anual no puede exceder el 100 % del IPC del año anterior (artículos 18 y 20).
- El arrendador debe entregar copia del contrato al arrendatario y al codeudor dentro de los 10 días siguientes, y expedir recibo de cada pago.
- Los preavisos de terminación son de tres meses por correo certificado; revisa las indemnizaciones de los artículos 22 a 25.
- Si el inmueble está en propiedad horizontal, entrega el reglamento al arrendatario.
Llena, descarga el PDF y fírmalo, o envíalo a firmar. Cada parte recibe su copia firmada con certificado.
Texto del modelo
Lo que va entre corchetes se sustituye por los datos que escribas en el formulario.
COMPARECEN
De una parte, [nombre del arrendador], identificado(a) con [cédula / nit del arrendador], en adelante EL ARRENDADOR. De otra parte, [nombre del arrendatario], identificado(a) con [cédula del arrendatario], en adelante EL ARRENDATARIO.
Ambas partes se reconocen capacidad legal para contratar y obligarse, y acuerdan las siguientes CLÁUSULAS:
- Objeto. El arrendador entrega en arrendamiento al arrendatario el inmueble ubicado en [dirección del inmueble], destinado exclusivamente a vivienda urbana del arrendatario y su familia.
- Duración. El contrato tendrá una duración de [duración] meses a partir del [fecha]. Se prorrogará automáticamente por períodos iguales si ninguna de las partes avisa su terminación con una antelación mínima de tres meses, conforme a los artículos 5, 22 y 24 de la Ley 820 de 2003.
- Canon. El canon mensual es de $[canon mensual] pesos colombianos, pagadero por anticipado dentro de los primeros [día de pago de cada mes] días de cada mes mediante consignación o transferencia a la cuenta que indique el arrendador, quien expedirá el recibo correspondiente.
- Incremento. Cada doce meses el canon se incrementará en una proporción que no supere el 100 % del incremento del Índice de Precios al Consumidor del año calendario anterior, sin exceder el 1 % del valor comercial del inmueble (artículos 18 y 20 de la Ley 820 de 2003).
- Garantías. Conforme al artículo 16 de la Ley 820 de 2003 no se exige depósito en dinero. Responde solidariamente por las obligaciones de este contrato: [coarrendatario o codeudor].
- Servicios públicos. Serán a cargo del arrendatario los servicios de [servicios públicos a cargo del arrendatario]. El arrendador podrá exigir las garantías de servicios públicos previstas en el artículo 15 de la Ley 820 de 2003.
- Uso y conservación. El arrendatario usará el inmueble para vivienda, lo conservará en buen estado, atenderá las reparaciones locativas y no lo subarrendará ni cederá sin autorización escrita. Cumplirá el reglamento de propiedad horizontal.
- Terminación. Son causales de terminación las previstas en los artículos 22 y 24 de la Ley 820 de 2003, en especial la mora en el pago del canon o de los servicios. El arrendatario podrá terminar el contrato al vencimiento del período avisando con tres meses de antelación, sin indemnización.
- Entrega. Al terminar, el arrendatario devolverá el inmueble en el estado en que lo recibió, salvo el deterioro natural, con los servicios al día.
- Legislación. Este contrato se rige por la Ley 820 de 2003 y el Código Civil. Las partes fijan como domicilio contractual la ciudad de [ciudad].
Con el plan Pro: envíos ilimitados, varios firmantes, recordatorios, tu logo y tu nombre en cada envío, y documentos guardados 12 meses. 4,99 € al mes, sin permanencia.
Preguntas frecuentes
¿Un contrato de arrendamiento firmado en línea es válido en Colombia?
Sí. La Ley 527 de 1999 reconoce los mensajes de datos y la firma electrónica, y el Decreto 2364 de 2012 regula la firma electrónica simple. iSign guarda la evidencia de la firma (fecha, hora y huella del documento) en el certificado.
¿Puedo pedir depósito en un arriendo de vivienda?
No. El artículo 16 de la Ley 820 de 2003 prohíbe exigir depósitos en dinero u otras cauciones reales en vivienda urbana; sí puedes pedir codeudor y las garantías de servicios públicos del artículo 15.
¿Cuánto puedo subir el canon cada año?
Hasta el 100 % del IPC del año calendario anterior, cada doce meses, sin que el canon supere el 1 % del valor comercial del inmueble.
¿Cómo termina el contrato?
Por mutuo acuerdo, por las causales de la ley o con preaviso de tres meses al vencimiento del período. Si el arrendador termina durante la prórroga sin causal, debe indemnizar con tres meses de canon.
¿Cómo cobro el arriendo cada mes sin perseguir al inquilino?
Con el calendario de iSign: programas el canon mensual, recibes el aviso, anotas el pago cuando lo consignan y el recibo PDF sale solo. El cobro con tarjeta por enlace todavía no está disponible en Colombia.