Arrendamiento de vivienda urbana en Colombia: lo que exige la Ley 820 de 2003

Respuesta rápida: La Ley 820 de 2003 fija el canon máximo en el 1 % del valor comercial, limita el incremento anual al IPC, prohíbe depósitos en dinero en vivienda, impone preavisos de tres meses y obliga al arrendador a dar copia del contrato y recibo de cada pago.
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Canon e incremento

El canon mensual no puede exceder el 1 % del valor comercial del inmueble (artículo 18) y solo puede subir cada doce meses hasta el 100 % del IPC del año anterior (artículo 20). Nuestro modelo ya lo recoge.

Sin depósitos; sí codeudor

El artículo 16 prohíbe exigir depósitos en dinero u otras cauciones reales para garantizar el contrato de vivienda urbana. La garantía habitual es el coarrendatario o codeudor solidario. Para los servicios públicos se admiten las garantías del artículo 15. Más en la guía de depósitos y codeudor.

Duración y prórroga

Si no se pacta, el contrato dura un año y se prorroga automáticamente por períodos iguales mientras ninguna parte avise con tres meses de antelación (artículos 5, 22 y 24).

Terminación y preavisos

El arrendatario puede terminar al vencimiento con preaviso de tres meses sin indemnización; durante el período, con preaviso de tres meses e indemnización de tres cánones. El arrendador que termine sin causal durante la prórroga indemniza con tres cánones; al vencimiento, con preaviso de tres meses y en los casos del artículo 22. Las comunicaciones se envían por correo certificado.

Obligaciones de forma

El arrendador debe entregar copia del contrato al arrendatario y al codeudor dentro de los diez días siguientes (artículos 8 y 9) y expedir recibo de cada pago. Con el calendario de iSign el aviso mensual y el recibo salen solos.

Aviso. Estos modelos son orientativos y de uso general conforme a la legislación colombiana (Ley 820 de 2003, Código Civil y Código de Comercio). No sustituyen la asesoría de un abogado. Para montos importantes, consulta a un profesional.
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Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir un mes de depósito?

No en vivienda urbana: está prohibido por el artículo 16. Pide codeudor o coarrendatario.

¿Cuánto sube el arriendo en 2026?

Hasta el 100 % del IPC de 2025 certificado por el DANE, aplicable al cumplirse doce meses del contrato o del último incremento.

¿Qué pasa si el inquilino no paga?

La mora es causal de terminación (artículo 22). Puedes iniciar el proceso de restitución de inmueble arrendado; antes, envía requerimiento por correo certificado.

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