Depósito, codeudor y garantías en el arriendo de vivienda: qué se puede exigir

Respuesta rápida: En vivienda urbana la Ley 820 prohíbe los depósitos en dinero; las garantías permitidas son el coarrendatario o codeudor solidario y las garantías de servicios públicos. Documenta todo en el contrato y da copia al codeudor.
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La prohibición del depósito

El artículo 16 de la Ley 820 de 2003 prohíbe exigir depósitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales para garantizar el cumplimiento del contrato de vivienda urbana. Un depósito pactado es ineficaz y debe devolverse.

El codeudor o coarrendatario

Es la garantía habitual: una persona que responde solidariamente por el canon, los servicios y los daños. Debe firmar el contrato y recibir copia dentro de los diez días siguientes. Las inmobiliarias suelen pedir codeudor con finca raíz o, en su lugar, una póliza de arrendamiento o afianzadora.

Garantías de servicios públicos

El artículo 15 permite pactar garantías o depósitos para los servicios públicos domiciliarios, con límites y reglas propias, para evitar que el arrendador quede respondiendo por facturas del inquilino.

Cómo documentarlo

Nuestro modelo incluye la cláusula de codeudor y la de servicios. Programa además en el calendario de iSign la fecha de terminación para gestionar la entrega.

Aviso. Estos modelos son orientativos y de uso general conforme a la legislación colombiana (Ley 820 de 2003, Código Civil y Código de Comercio). No sustituyen la asesoría de un abogado. Para montos importantes, consulta a un profesional.
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Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir pago anticipado de varios meses?

La ley no lo prohíbe expresamente, pero en la práctica no es habitual; el canon se paga por mensualidades anticipadas.

¿El codeudor responde después de terminar el contrato?

Responde por las obligaciones causadas durante el contrato, incluidas prórrogas, mientras no se le haya liberado por escrito.

¿Y en locales comerciales?

El arrendamiento comercial se rige por el Código de Comercio, que no prohíbe el depósito.

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