Depósito, codeudor y garantías en el arriendo de vivienda: qué se puede exigir
La prohibición del depósito
El artículo 16 de la Ley 820 de 2003 prohíbe exigir depósitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales para garantizar el cumplimiento del contrato de vivienda urbana. Un depósito pactado es ineficaz y debe devolverse.
El codeudor o coarrendatario
Es la garantía habitual: una persona que responde solidariamente por el canon, los servicios y los daños. Debe firmar el contrato y recibir copia dentro de los diez días siguientes. Las inmobiliarias suelen pedir codeudor con finca raíz o, en su lugar, una póliza de arrendamiento o afianzadora.
Garantías de servicios públicos
El artículo 15 permite pactar garantías o depósitos para los servicios públicos domiciliarios, con límites y reglas propias, para evitar que el arrendador quede respondiendo por facturas del inquilino.
Cómo documentarlo
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Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir pago anticipado de varios meses?
La ley no lo prohíbe expresamente, pero en la práctica no es habitual; el canon se paga por mensualidades anticipadas.
¿El codeudor responde después de terminar el contrato?
Responde por las obligaciones causadas durante el contrato, incluidas prórrogas, mientras no se le haya liberado por escrito.
¿Y en locales comerciales?
El arrendamiento comercial se rige por el Código de Comercio, que no prohíbe el depósito.
Envíalo a firmar desde cualquier celular
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Enviar a firmar →Varios firmantes, en orden