Pagaré: modelo gratis para llenar y firmar en línea (Colombia)

El pagaré es el título valor más usado en Colombia para respaldar préstamos y deudas. Este modelo cumple los requisitos del Código de Comercio e incluye intereses de mora dentro del máximo legal y cláusula aceleratoria.

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12 campos, vista previa en tiempo real y PDF al instante. Sin registro.

ContenidoCuándo usarloQué incluyeCómo llenarlo y firmarloPuntos a revisarTexto del modeloPreguntas frecuentes

Cuándo usarlo

Préstamos entre particulares, ventas a crédito o respaldo de obligaciones. Para obligaciones complejas conviene además un contrato de mutuo.

Qué incluye el modelo

Cómo llenarlo y firmarlo en línea

  1. Llena el modelo. Haz clic en «Llenar y firmar» y completa el formulario (12 campos): el documento se arma en pantalla.
  2. Descarga o firma. Descarga el PDF o pulsa «Generar y firmar ahora» para firmarlo en línea.
  3. Envíalo a firmar. Si la otra parte debe firmar, genera el enlace y mándaselo por WhatsApp o correo: firma desde su celular.

Datos que se piden:

Puntos a revisar

Listo en dos minutos

Llena, descarga el PDF y fírmalo, o envíalo a firmar. Cada parte recibe su copia firmada con certificado.

Texto del modelo

Lo que va entre corchetes se sustituye por los datos que escribas en el formulario.

PAGARÉ No. [número del pagaré]. Yo, [nombre del otorgante], identificado(a) con [cédula del otorgante], con domicilio en [domicilio del otorgante], declaro que debo y pagaré incondicionalmente a la orden de [nombre del beneficiario]

  1. Suma. la suma de $[suma en número] pesos colombianos ([suma en letras]), el día [fecha de vencimiento], en [lugar de pago].
  2. Intereses de mora. En caso de mora pagaré intereses a [interés de mora], certificada por la Superintendencia Financiera, desde el vencimiento hasta el pago total.
  3. Cláusula aceleratoria. El tenedor podrá exigir el pago total de la obligación si el otorgante incumple cualquier pago parcial pactado.
  4. Legislación. Este título valor se rige por los artículos 709 a 711 y 621 del Código de Comercio.

Suscrito en [ciudad], el [fecha]. Para su cobro ejecutivo el tenedor debe conservar el original firmado.

Aviso. Estos modelos son orientativos y de uso general conforme a la legislación colombiana (Ley 820 de 2003, Código Civil y Código de Comercio). No sustituyen la asesoría de un abogado. Para montos importantes, consulta a un profesional.
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Preguntas frecuentes

¿Un pagaré firmado electrónicamente se puede cobrar?

Como prueba de la obligación, sí. Para el proceso ejecutivo la práctica exige el título original con firma manuscrita, salvo pagarés desmaterializados en depósitos centralizados. Recomendamos imprimirlo y firmarlo a mano.

¿Qué interés de mora puedo cobrar?

Hasta una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera; por encima es usura.

¿Qué es un pagaré en blanco con carta de instrucciones?

Un pagaré firmado con espacios sin llenar, acompañado de una carta que indica cómo completarlo (artículo 622 del Código de Comercio). Este modelo es un pagaré completo.

¿Cuándo prescribe?

La acción cambiaria directa prescribe en tres años desde el vencimiento.

Contrato