Cómo cobrar el arriendo al inquilino sin perseguirlo
Las formas de cobrar
La transferencia o consignación bancaria es la norma y deja constancia; muchos arrendadores aceptan también billeteras digitales. El efectivo exige recibo firmado. En Colombia Stripe no permite cobrar con tarjeta, así que iSign no ofrece aquí el enlace de pago.
Qué comprobante dar
La Ley 820 obliga al arrendador a expedir recibo de cada pago, salvo pacto de consignación como comprobante. Si debes facturar electrónicamente, además la factura. El recibo de iSign no la reemplaza.
Cómo organizarlo con el calendario de iSign
- Crea el vencimiento «Arriendo». Fecha del primer cobro, se repite cada mes, aviso 7 días antes.
- Recibes el aviso por correo y en el calendario de tu celular.
- Cuando el inquilino consigna, anotas el pago en un clic: la cuota queda marcada y el recibo PDF numerado sale para los dos.
Si se atrasa
Un retraso de días se resuelve con un recordatorio amable. La mora es causal de terminación; antes de un proceso de restitución, un requerimiento por correo certificado y un acuerdo de pago firmado suelen resolverlo.
Con el plan Pro: envíos ilimitados, varios firmantes, recordatorios, tu logo y tu nombre en cada envío, y documentos guardados 12 meses. 4,99 € al mes, sin permanencia.
Preguntas frecuentes
¿Puedo exigir pago por transferencia?
Puedes pactar en el contrato el medio de pago; la consignación o transferencia es lo habitual y deja constancia.
¿El recibo de iSign sirve ante la DIAN?
No es una factura. Es un comprobante privado del pago.
¿Cuándo habrá cobro con tarjeta?
Cuando Stripe habilite cobros en Colombia. El calendario, los avisos y los recibos funcionan desde ya.
Envíalo a firmar desde cualquier celular
Marca dónde debe firmar la otra persona, genera un enlace y compártelo por WhatsApp, correo o QR. Nadie necesita cuenta.
Enviar a firmar →Varios firmantes, en orden