Pagaré: modelo gratis para llenar y firmar en línea (Perú)
El pagaré es el título valor más usado en Perú para respaldar préstamos y deudas. Este modelo cumple los requisitos de la Ley 27287 e incluye intereses dentro de los máximos del BCR y la regla de protesto.
12 campos, vista previa en tiempo real y PDF al instante. Sin registro.
Cuándo usarlo
Préstamos entre particulares, ventas a crédito o respaldo de obligaciones. Para obligaciones complejas conviene además un contrato de mutuo.
Qué incluye el modelo
- La denominación «pagaré». En el texto.
- Promesa incondicional de pago. Suma en número y letras.
- Tenedor o beneficiario. A la orden de quién se paga.
- Vencimiento y lugar de pago. Fecha y lugar.
- Fecha y lugar de emisión. Dónde y cuándo.
- Intereses y protesto. Dentro de las tasas máximas; con o sin protesto.
Cómo llenarlo y firmarlo en línea
- Llena el modelo. Haz clic en «Llenar y firmar» y completa el formulario (12 campos): el documento se arma en pantalla.
- Descarga o firma. Descarga el PDF o pulsa «Generar y firmar ahora» para firmarlo en línea.
- Envíalo a firmar. Si la otra parte debe firmar, genera el enlace y mándaselo por WhatsApp o correo: firma desde su celular.
Datos que se piden:
- Número del pagaré
- Nombre del emitente (quien debe)
- DNI del emitente
- Domicilio del emitente
- Nombre del tenedor o beneficiario
- Suma en número (S/)
- Suma en letras
- Fecha de vencimiento
- Lugar de pago
- Interés compensatorio y moratorio
Puntos a revisar
- Para el proceso ejecutivo el juez exige el título original con firma manuscrita; imprime el pagaré y fírmalo a mano además de la versión electrónica, que sirve como respaldo.
- Respeta las tasas máximas de interés que fija el Banco Central de Reserva para operaciones entre personas ajenas al sistema financiero.
- Si la suma en letras y en número difieren, prevalece la escrita en letras.
- Si quieres evitar el protesto notarial, incluye la cláusula «sin protesto» (artículo 52 de la Ley 27287).
Llena, descarga el PDF y fírmalo, o envíalo a firmar. Cada parte recibe su copia firmada con certificado.
Texto del modelo
Lo que va entre corchetes se sustituye por los datos que escribas en el formulario.
PAGARÉ N.º [número del pagaré]. Yo, [nombre del emitente], identificado(a) con [dni del emitente], con domicilio en [domicilio del emitente], debo y pagaré incondicionalmente a la orden de [nombre del tenedor o beneficiario]
- Suma. la suma de S/ [suma en número] ([suma en letras]), el día [fecha de vencimiento], en [lugar de pago].
- Intereses. Desde el vencimiento y hasta el pago total, la suma devengará [interés compensatorio y moratorio], conforme a los artículos 51 y 1243 de las normas aplicables.
- Protesto. Este título está sujeto a protesto por falta de pago, salvo que se pacte la cláusula sin protesto conforme al artículo 52 de la Ley 27287.
- Legislación. Este pagaré se rige por la Ley 27287, Ley de Títulos Valores.
Emitido en [ciudad], el [fecha]. Para su ejecución el tenedor debe conservar el original firmado.
Con el plan Pro: envíos ilimitados, varios firmantes, recordatorios, tu logo y tu nombre en cada envío, y documentos guardados 12 meses. 4,99 € al mes, sin permanencia.
Preguntas frecuentes
¿Un pagaré firmado electrónicamente se puede ejecutar?
Como prueba de la deuda sirve; para la ejecución los juzgados exigen el título original firmado de puño y letra (o el título valor desmaterializado anotado en cuenta). Recomendamos imprimirlo y firmarlo a mano.
¿Qué interés puedo pactar?
Hasta las tasas máximas fijadas por el Banco Central de Reserva; por encima, el exceso se reduce.
¿Qué pasa sin fecha de vencimiento?
Se considera pagadero a la vista.
¿Cuándo prescribe?
La acción cambiaria directa prescribe a los tres años desde el vencimiento (artículo 96 de la Ley 27287).