Pagaré: modelo gratis para llenar y firmar en línea (Perú)

El pagaré es el título valor más usado en Perú para respaldar préstamos y deudas. Este modelo cumple los requisitos de la Ley 27287 e incluye intereses dentro de los máximos del BCR y la regla de protesto.

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12 campos, vista previa en tiempo real y PDF al instante. Sin registro.

ContenidoCuándo usarloQué incluyeCómo llenarlo y firmarloPuntos a revisarTexto del modeloPreguntas frecuentes

Cuándo usarlo

Préstamos entre particulares, ventas a crédito o respaldo de obligaciones. Para obligaciones complejas conviene además un contrato de mutuo.

Qué incluye el modelo

Cómo llenarlo y firmarlo en línea

  1. Llena el modelo. Haz clic en «Llenar y firmar» y completa el formulario (12 campos): el documento se arma en pantalla.
  2. Descarga o firma. Descarga el PDF o pulsa «Generar y firmar ahora» para firmarlo en línea.
  3. Envíalo a firmar. Si la otra parte debe firmar, genera el enlace y mándaselo por WhatsApp o correo: firma desde su celular.

Datos que se piden:

Puntos a revisar

Listo en dos minutos

Llena, descarga el PDF y fírmalo, o envíalo a firmar. Cada parte recibe su copia firmada con certificado.

Texto del modelo

Lo que va entre corchetes se sustituye por los datos que escribas en el formulario.

PAGARÉ N.º [número del pagaré]. Yo, [nombre del emitente], identificado(a) con [dni del emitente], con domicilio en [domicilio del emitente], debo y pagaré incondicionalmente a la orden de [nombre del tenedor o beneficiario]

  1. Suma. la suma de S/ [suma en número] ([suma en letras]), el día [fecha de vencimiento], en [lugar de pago].
  2. Intereses. Desde el vencimiento y hasta el pago total, la suma devengará [interés compensatorio y moratorio], conforme a los artículos 51 y 1243 de las normas aplicables.
  3. Protesto. Este título está sujeto a protesto por falta de pago, salvo que se pacte la cláusula sin protesto conforme al artículo 52 de la Ley 27287.
  4. Legislación. Este pagaré se rige por la Ley 27287, Ley de Títulos Valores.

Emitido en [ciudad], el [fecha]. Para su ejecución el tenedor debe conservar el original firmado.

Aviso. Estos modelos son orientativos y de uso general conforme a la legislación peruana (Código Civil, Ley 27287, D. Leg. 1177, Ley 30933). No reemplazan la asesoría de un abogado o notario. Para montos importantes o trámites que exijan legalización notarial, consulta a un profesional.
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Preguntas frecuentes

¿Un pagaré firmado electrónicamente se puede ejecutar?

Como prueba de la deuda sirve; para la ejecución los juzgados exigen el título original firmado de puño y letra (o el título valor desmaterializado anotado en cuenta). Recomendamos imprimirlo y firmarlo a mano.

¿Qué interés puedo pactar?

Hasta las tasas máximas fijadas por el Banco Central de Reserva; por encima, el exceso se reduce.

¿Qué pasa sin fecha de vencimiento?

Se considera pagadero a la vista.

¿Cuándo prescribe?

La acción cambiaria directa prescribe a los tres años desde el vencimiento (artículo 96 de la Ley 27287).

Contrato