Cómo cobrar el alquiler al inquilino sin perseguirlo
Las formas de cobrar
La transferencia bancaria es la norma y deja constancia; Yape y Plin sirven para montos pequeños. El efectivo exige recibo firmado. En Perú Stripe no permite cobrar con tarjeta, así que iSign no ofrece aquí el enlace de pago.
Qué comprobante dar
El arrendador persona natural paga el impuesto de primera categoría y entrega al inquilino el Formulario 1683, que vale como recibo; además puede darle un recibo privado. El recibo de iSign no reemplaza a los comprobantes de SUNAT.
Cómo organizarlo con el calendario de iSign
- Crea el vencimiento «Alquiler». Fecha del primer cobro, se repite cada mes, aviso 7 días antes.
- Recibes el aviso por correo y en el calendario de tu celular.
- Cuando el inquilino transfiere, anotas el pago en un clic: la cuota queda marcada y el recibo PDF numerado sale para los dos.
Si se atrasa
Un retraso de días se resuelve con un recordatorio amable. Con dos meses y quince días impagos puedes resolver el contrato; antes, una carta notarial y un acuerdo de pago firmado suelen resolverlo.
Con el plan Pro: envíos ilimitados, varios firmantes, recordatorios, tu logo y tu nombre en cada envío, y documentos guardados 12 meses. 4,99 € al mes, sin permanencia.
Preguntas frecuentes
¿Puedo exigir pago por transferencia?
Puedes pactarlo en el contrato; es lo habitual y deja constancia.
¿El recibo de iSign sirve ante SUNAT?
No. Es un comprobante privado; el pago del impuesto se acredita con el Formulario 1683.
¿Cuándo habrá cobro con tarjeta?
Cuando Stripe habilite cobros en Perú. El calendario, los avisos y los recibos funcionan desde ya.
Envíalo a firmar desde cualquier celular
Marca dónde debe firmar la otra persona, genera un enlace y compártelo por WhatsApp, correo o QR. Nadie necesita cuenta.
Enviar a firmar →Varios firmantes, en orden