Contrato de arras: modelo gratis para rellenar y firmar online
Modelo de contrato de arras penitenciales entre vendedor y comprador de una vivienda. Fija el precio, la señal entregada, la fecha límite para ir al notario y qué pasa si alguna de las partes se echa atrás.
12 campos, vista previa en tiempo real y PDF al instante. Sin registro.
Para quién es este modelo
Particulares que compran o venden una vivienda y quieren reservarla con una señal mientras se prepara la hipoteca y la escritura.
Qué incluye el contrato de arras
- Identificación de la vivienda. Dirección y referencia catastral, para que no haya dudas sobre el inmueble.
- Precio y arras. Precio total y señal entregada, que se descuenta del precio en la escritura.
- Desistimiento. Si se echa atrás el comprador pierde las arras; si se echa atrás el vendedor, las devuelve duplicadas (artículo 1454 del Código Civil).
- Plazo para la escritura. Fecha límite y reparto de gastos conforme a la ley.
- Cargas. Declaración de hipotecas o cargas y compromiso de cancelarlas.
- Financiación. Aviso de que, si la compra depende de la hipoteca, debe pactarse por escrito.
Cómo rellenarlo y firmarlo online
- Rellena los datos. Pulsa «Rellenar y firmar», completa el formulario (12 campos) y verás el contrato montándose en pantalla.
- Descarga o firma. Descarga el PDF para revisarlo, o pulsa «Generar y firmar ahora» para pasar al firmador.
- Envía a la otra parte. Marca dónde debe firmar, genera el enlace y compártelo por WhatsApp o correo. Firma desde su móvil y los dos recibís el PDF firmado.
Datos que te pedirá el formulario:
- Nombre del vendedor
- DNI del vendedor
- Nombre del comprador
- DNI del comprador
- Dirección de la vivienda
- Referencia catastral
- Precio total de la compraventa (€)
- Importe entregado como arras (€)
- Fecha límite para firmar la escritura
- Cargas o hipotecas que soporta
Qué revisar antes de firmar
- Pide una nota simple del Registro de la Propiedad antes de firmar: confirma quién es el dueño y qué cargas tiene la vivienda.
- Lo habitual es entregar entre el 5 % y el 10 % del precio como arras.
- Si necesitas hipoteca, añade una cláusula que te permita recuperar las arras si el banco no la concede: sin ella, perderías la señal.
- Comprueba que el vendedor es el titular registral (o todos los titulares firman) y que no hay inquilinos.
- Deja claro si el precio incluye muebles o electrodomésticos.
- Con la firma online cada parte guarda su PDF firmado; el certificado deja constancia de la fecha.
Rellena, descarga el PDF y fírmalo tú o envíalo a la otra parte. Cada uno recibe su copia firmada.
Texto de las cláusulas del modelo
Estas son las cláusulas que incluye el modelo por defecto. Las palabras entre llaves se sustituyen por los datos del formulario. Con una cuenta gratuita puedes editarlas, quitarlas o añadir otras del catálogo.
- PRIMERA. Objeto. El vendedor se compromete a vender al comprador, y este a comprar, la vivienda sita en {dir}, con referencia catastral {ref}, libre de ocupantes y al corriente de pagos, por el precio total de {precio} euros.
- SEGUNDA. Arras penitenciales. El comprador entrega en este acto {arras} euros en concepto de arras penitenciales (artículo 1454 del Código Civil), que se descontarán del precio total en el momento de otorgar la escritura pública.
- TERCERA. Desistimiento. Si el comprador desiste de la compra, perderá las arras entregadas. Si desiste el vendedor, deberá devolverlas duplicadas. En ambos casos el contrato quedará resuelto sin más indemnización.
- CUARTA. Escritura pública. La escritura de compraventa se otorgará ante notario no más tarde del {plazo}, ante el notario que designe el comprador. Los gastos se repartirán conforme a la ley: plusvalía municipal a cargo del vendedor y el resto a cargo del comprador, salvo pacto expreso.
- QUINTA. Cargas. El vendedor declara que la vivienda soporta las siguientes cargas: {cargas}. Se entregará libre de cargas, o estas se cancelarán con cargo al precio en el acto de la escritura.
- SEXTA. Estado de la vivienda. El comprador declara conocer el estado de la vivienda y aceptarlo. El vendedor la entregará en el mismo estado, con los suministros al corriente y sin deudas con la comunidad de propietarios.
- SÉPTIMA. Financiación. Si el comprador condiciona la compra a la obtención de financiación, deberá hacerse constar por escrito como cláusula adicional; en otro caso, la falta de financiación se considerará desistimiento del comprador.
- OCTAVA. Legislación. Este contrato se rige por el Código Civil. Para cualquier controversia, las partes se someten a los juzgados del lugar donde se encuentra la vivienda.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre arras penitenciales, confirmatorias y penales?
Las penitenciales (este modelo) permiten a cualquiera de las partes desistir: el comprador perdiendo la señal y el vendedor devolviéndola por duplicado. Las confirmatorias son un simple anticipo del precio y no permiten desistir. Las penales fijan una penalización pero el vendedor puede exigir además el cumplimiento. Si no se dice nada, los tribunales suelen entenderlas confirmatorias, por eso el modelo lo indica expresamente.
¿Es válido un contrato de arras firmado electrónicamente?
Sí. Es un contrato privado entre las partes y basta con que ambas lo firmen. La escritura posterior sí requiere notario, pero las arras no.
¿Qué pasa si el banco no me da la hipoteca?
Con arras penitenciales sin cláusula de financiación, perderías la señal. Añade una cláusula adicional que condicione la compra a la concesión de la hipoteca en un plazo, con devolución de las arras si no se concede.
¿Quién paga los gastos de la compraventa?
Por ley, la plusvalía municipal la paga el vendedor y el resto (notaría, registro, impuesto de transmisiones o IVA) el comprador, salvo pacto. El modelo recoge ese reparto legal.
¿Cuánto tiempo hay para firmar la escritura?
El que pactéis; lo habitual son uno a tres meses, el tiempo de tramitar la hipoteca. Si se pasa el plazo sin firmar por culpa de una parte, la otra puede desistir y aplicar las arras.