Contrato de arras: modelo gratis para rellenar y firmar online

Modelo de contrato de arras penitenciales entre vendedor y comprador de una vivienda. Fija el precio, la señal entregada, la fecha límite para ir al notario y qué pasa si alguna de las partes se echa atrás.

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12 campos, vista previa en tiempo real y PDF al instante. Sin registro.

En esta páginaPara quién es este modeloQué incluyeCómo rellenarlo y firmarloQué revisar antes de firmarTexto de las cláusulasPreguntas frecuentes

Para quién es este modelo

Particulares que compran o venden una vivienda y quieren reservarla con una señal mientras se prepara la hipoteca y la escritura.

Qué incluye el contrato de arras

Cómo rellenarlo y firmarlo online

  1. Rellena los datos. Pulsa «Rellenar y firmar», completa el formulario (12 campos) y verás el contrato montándose en pantalla.
  2. Descarga o firma. Descarga el PDF para revisarlo, o pulsa «Generar y firmar ahora» para pasar al firmador.
  3. Envía a la otra parte. Marca dónde debe firmar, genera el enlace y compártelo por WhatsApp o correo. Firma desde su móvil y los dos recibís el PDF firmado.

Datos que te pedirá el formulario:

Qué revisar antes de firmar

Listo para firmar en dos minutos

Rellena, descarga el PDF y fírmalo tú o envíalo a la otra parte. Cada uno recibe su copia firmada.

Texto de las cláusulas del modelo

Estas son las cláusulas que incluye el modelo por defecto. Las palabras entre llaves se sustituyen por los datos del formulario. Con una cuenta gratuita puedes editarlas, quitarlas o añadir otras del catálogo.

  1. PRIMERA. Objeto. El vendedor se compromete a vender al comprador, y este a comprar, la vivienda sita en {dir}, con referencia catastral {ref}, libre de ocupantes y al corriente de pagos, por el precio total de {precio} euros.
  2. SEGUNDA. Arras penitenciales. El comprador entrega en este acto {arras} euros en concepto de arras penitenciales (artículo 1454 del Código Civil), que se descontarán del precio total en el momento de otorgar la escritura pública.
  3. TERCERA. Desistimiento. Si el comprador desiste de la compra, perderá las arras entregadas. Si desiste el vendedor, deberá devolverlas duplicadas. En ambos casos el contrato quedará resuelto sin más indemnización.
  4. CUARTA. Escritura pública. La escritura de compraventa se otorgará ante notario no más tarde del {plazo}, ante el notario que designe el comprador. Los gastos se repartirán conforme a la ley: plusvalía municipal a cargo del vendedor y el resto a cargo del comprador, salvo pacto expreso.
  5. QUINTA. Cargas. El vendedor declara que la vivienda soporta las siguientes cargas: {cargas}. Se entregará libre de cargas, o estas se cancelarán con cargo al precio en el acto de la escritura.
  6. SEXTA. Estado de la vivienda. El comprador declara conocer el estado de la vivienda y aceptarlo. El vendedor la entregará en el mismo estado, con los suministros al corriente y sin deudas con la comunidad de propietarios.
  7. SÉPTIMA. Financiación. Si el comprador condiciona la compra a la obtención de financiación, deberá hacerse constar por escrito como cláusula adicional; en otro caso, la falta de financiación se considerará desistimiento del comprador.
  8. OCTAVA. Legislación. Este contrato se rige por el Código Civil. Para cualquier controversia, las partes se someten a los juzgados del lugar donde se encuentra la vivienda.
Aviso legal. Los modelos son orientativos, de uso general y redactados conforme a la legislación española. No constituyen asesoramiento jurídico ni sustituyen la revisión de un profesional. Para operaciones de importe elevado o situaciones especiales, consulta con un abogado.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre arras penitenciales, confirmatorias y penales?

Las penitenciales (este modelo) permiten a cualquiera de las partes desistir: el comprador perdiendo la señal y el vendedor devolviéndola por duplicado. Las confirmatorias son un simple anticipo del precio y no permiten desistir. Las penales fijan una penalización pero el vendedor puede exigir además el cumplimiento. Si no se dice nada, los tribunales suelen entenderlas confirmatorias, por eso el modelo lo indica expresamente.

¿Es válido un contrato de arras firmado electrónicamente?

Sí. Es un contrato privado entre las partes y basta con que ambas lo firmen. La escritura posterior sí requiere notario, pero las arras no.

¿Qué pasa si el banco no me da la hipoteca?

Con arras penitenciales sin cláusula de financiación, perderías la señal. Añade una cláusula adicional que condicione la compra a la concesión de la hipoteca en un plazo, con devolución de las arras si no se concede.

¿Quién paga los gastos de la compraventa?

Por ley, la plusvalía municipal la paga el vendedor y el resto (notaría, registro, impuesto de transmisiones o IVA) el comprador, salvo pacto. El modelo recoge ese reparto legal.

¿Cuánto tiempo hay para firmar la escritura?

El que pactéis; lo habitual son uno a tres meses, el tiempo de tramitar la hipoteca. Si se pasa el plazo sin firmar por culpa de una parte, la otra puede desistir y aplicar las arras.

Contrato