Contrato privado de compraventa de vivienda: modelo gratis para rellenar y firmar online
El contrato privado deja cerrada la compraventa de un piso o una casa antes de ir al notario: quién vende, quién compra, precio, cuánto se paga hoy, cuándo se firma la escritura y en qué estado se entrega la vivienda.
13 campos, vista previa en tiempo real y PDF al instante. Sin registro.
Para quién es este modelo
Particulares que venden o compran una vivienda sin inmobiliaria, o que quieren dejar el acuerdo por escrito mientras se tramita la hipoteca y la cita en la notaría.
Qué incluye el contrato privado de compraventa de vivienda
- Identificación de la vivienda. Dirección y referencia catastral.
- Precio y forma de pago. Pago a cuenta en la firma y forma de pago del resto.
- Plazo para la escritura. Fecha límite para firmar ante notario.
- Cargas y situación. Libre de cargas, inquilinos y deudas de IBI y comunidad.
- Entrega de llaves. Con la escritura y el pago completo.
- Gastos e incumplimiento. Reparto legal de impuestos y consecuencias si una parte no cumple.
Cómo rellenarlo y firmarlo online
- Rellena los datos. Pulsa «Rellenar y firmar», completa el formulario (13 campos) y verás el contrato montándose en pantalla.
- Descarga o firma. Descarga el PDF para revisarlo, o pulsa «Generar y firmar ahora» para pasar al firmador.
- Envía a la otra parte. Marca dónde debe firmar, genera el enlace y compártelo por WhatsApp o correo. Firma desde su móvil y los dos recibís el PDF firmado.
Datos que te pedirá el formulario:
- Nombre del vendedor
- DNI del vendedor
- Nombre del comprador
- DNI del comprador
- Dirección de la vivienda
- Referencia catastral
- Precio total (€)
- Cantidad que se paga hoy (€)
- Cómo se paga el resto
- Fecha límite para la escritura
- Cargas de la vivienda
Qué revisar antes de firmar
- Pide una nota simple del Registro de la Propiedad: confirma el dueño y las hipotecas o embargos.
- Pide al vendedor el último recibo del IBI, el certificado de deudas de la comunidad y el certificado energético.
- Si necesitas hipoteca, añade una cláusula que condicione la compra a su concesión.
- La diferencia con las arras: aquí la venta queda cerrada y no se puede desistir perdiendo una señal; quien incumple puede ser obligado a cumplir.
- La compra no se puede inscribir en el Registro hasta que se firme la escritura.
Rellena, descarga el PDF y fírmalo tú o envíalo a la otra parte. Cada uno recibe su copia firmada.
Texto de las cláusulas del modelo
Estas son las cláusulas que incluye el modelo por defecto. Las palabras entre llaves se sustituyen por los datos del formulario. Con una cuenta gratuita puedes editarlas, quitarlas o añadir otras del catálogo.
- PRIMERA. Objeto. El vendedor vende al comprador, que compra, la vivienda sita en {dir}, con referencia catastral {ref}, con todos sus derechos, usos y servidumbres, y en el estado de conservación que el comprador declara conocer.
- SEGUNDA. Precio y pago. El precio total es de {precio} euros. En este acto el comprador paga {pagado} euros, de los que el vendedor da carta de pago con la firma de este contrato. El resto se abonará así: {resto}.
- TERCERA. Escritura pública. Las partes otorgarán la escritura pública de compraventa ante notario no más tarde del {plazo}. Este contrato obliga a las partes desde su firma; la escritura es necesaria para inscribir la compra en el Registro de la Propiedad.
- CUARTA. Cargas y situación. El vendedor declara que la situación de cargas de la vivienda es la siguiente: {cargas}. Se compromete a entregarla libre de cargas, arrendatarios y ocupantes, y al corriente del IBI, de la comunidad de propietarios y de los suministros.
- QUINTA. Entrega. La posesión y las llaves se entregarán al comprador en el acto de la escritura, una vez pagado el precio completo.
- SEXTA. Gastos e impuestos. Los gastos e impuestos se pagarán conforme a la ley: la plusvalía municipal a cargo del vendedor; el impuesto de transmisiones o IVA, la notaría de la escritura y el registro a cargo del comprador, salvo pacto expreso.
- SÉPTIMA. Incumplimiento. Si una de las partes incumple, la otra podrá exigir el cumplimiento del contrato o su resolución, con indemnización de daños y perjuicios en ambos casos, conforme al artículo 1124 del Código Civil.
- OCTAVA. Legislación. Este contrato se rige por el Código Civil. Las partes se someten a los juzgados del lugar donde se encuentra la vivienda.
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Preguntas frecuentes
¿Tiene validez un contrato privado de compraventa?
Sí. En España la compraventa es válida desde que hay acuerdo en cosa y precio; el contrato privado obliga a las partes. La escritura pública es necesaria para inscribir la compra en el Registro y para la hipoteca.
¿Qué diferencia hay con un contrato de arras?
Con arras penitenciales cualquiera de las partes puede echarse atrás perdiendo o devolviendo duplicada la señal. Con el contrato privado de compraventa, la venta está cerrada: si alguien incumple, la otra parte puede exigir que cumpla o resolver con indemnización.
¿Quién paga los gastos?
Por ley, la plusvalía municipal el vendedor; el impuesto de transmisiones (o IVA si es obra nueva), la notaría de la escritura y el registro, el comprador. Se puede pactar otra cosa.
¿Se puede firmar online?
Sí. Comprador y vendedor pueden firmarlo cada uno desde su móvil. Para la escritura sí hay que acudir al notario.