Contrato privado de compraventa de vivienda: modelo gratis para rellenar y firmar online

El contrato privado deja cerrada la compraventa de un piso o una casa antes de ir al notario: quién vende, quién compra, precio, cuánto se paga hoy, cuándo se firma la escritura y en qué estado se entrega la vivienda.

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En esta páginaPara quién es este modeloQué incluyeCómo rellenarlo y firmarloQué revisar antes de firmarTexto de las cláusulasPreguntas frecuentes

Para quién es este modelo

Particulares que venden o compran una vivienda sin inmobiliaria, o que quieren dejar el acuerdo por escrito mientras se tramita la hipoteca y la cita en la notaría.

Qué incluye el contrato privado de compraventa de vivienda

Cómo rellenarlo y firmarlo online

  1. Rellena los datos. Pulsa «Rellenar y firmar», completa el formulario (13 campos) y verás el contrato montándose en pantalla.
  2. Descarga o firma. Descarga el PDF para revisarlo, o pulsa «Generar y firmar ahora» para pasar al firmador.
  3. Envía a la otra parte. Marca dónde debe firmar, genera el enlace y compártelo por WhatsApp o correo. Firma desde su móvil y los dos recibís el PDF firmado.

Datos que te pedirá el formulario:

Qué revisar antes de firmar

Listo para firmar en dos minutos

Rellena, descarga el PDF y fírmalo tú o envíalo a la otra parte. Cada uno recibe su copia firmada.

Texto de las cláusulas del modelo

Estas son las cláusulas que incluye el modelo por defecto. Las palabras entre llaves se sustituyen por los datos del formulario. Con una cuenta gratuita puedes editarlas, quitarlas o añadir otras del catálogo.

  1. PRIMERA. Objeto. El vendedor vende al comprador, que compra, la vivienda sita en {dir}, con referencia catastral {ref}, con todos sus derechos, usos y servidumbres, y en el estado de conservación que el comprador declara conocer.
  2. SEGUNDA. Precio y pago. El precio total es de {precio} euros. En este acto el comprador paga {pagado} euros, de los que el vendedor da carta de pago con la firma de este contrato. El resto se abonará así: {resto}.
  3. TERCERA. Escritura pública. Las partes otorgarán la escritura pública de compraventa ante notario no más tarde del {plazo}. Este contrato obliga a las partes desde su firma; la escritura es necesaria para inscribir la compra en el Registro de la Propiedad.
  4. CUARTA. Cargas y situación. El vendedor declara que la situación de cargas de la vivienda es la siguiente: {cargas}. Se compromete a entregarla libre de cargas, arrendatarios y ocupantes, y al corriente del IBI, de la comunidad de propietarios y de los suministros.
  5. QUINTA. Entrega. La posesión y las llaves se entregarán al comprador en el acto de la escritura, una vez pagado el precio completo.
  6. SEXTA. Gastos e impuestos. Los gastos e impuestos se pagarán conforme a la ley: la plusvalía municipal a cargo del vendedor; el impuesto de transmisiones o IVA, la notaría de la escritura y el registro a cargo del comprador, salvo pacto expreso.
  7. SÉPTIMA. Incumplimiento. Si una de las partes incumple, la otra podrá exigir el cumplimiento del contrato o su resolución, con indemnización de daños y perjuicios en ambos casos, conforme al artículo 1124 del Código Civil.
  8. OCTAVA. Legislación. Este contrato se rige por el Código Civil. Las partes se someten a los juzgados del lugar donde se encuentra la vivienda.
Aviso legal. Los modelos son orientativos, de uso general y redactados conforme a la legislación española. No constituyen asesoramiento jurídico ni sustituyen la revisión de un profesional. Para operaciones de importe elevado o situaciones especiales, consulta con un abogado.
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Preguntas frecuentes

¿Tiene validez un contrato privado de compraventa?

Sí. En España la compraventa es válida desde que hay acuerdo en cosa y precio; el contrato privado obliga a las partes. La escritura pública es necesaria para inscribir la compra en el Registro y para la hipoteca.

¿Qué diferencia hay con un contrato de arras?

Con arras penitenciales cualquiera de las partes puede echarse atrás perdiendo o devolviendo duplicada la señal. Con el contrato privado de compraventa, la venta está cerrada: si alguien incumple, la otra parte puede exigir que cumpla o resolver con indemnización.

¿Quién paga los gastos?

Por ley, la plusvalía municipal el vendedor; el impuesto de transmisiones (o IVA si es obra nueva), la notaría de la escritura y el registro, el comprador. Se puede pactar otra cosa.

¿Se puede firmar online?

Sí. Comprador y vendedor pueden firmarlo cada uno desde su móvil. Para la escritura sí hay que acudir al notario.

Contrato