Acuerdo de colaboración: modelo gratis para rellenar y firmar online

Para trabajar con otro profesional o empresa sin crear una sociedad: qué aporta cada uno, cómo se reparten los ingresos, quién factura y qué pasa con los clientes si la colaboración termina.

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En esta páginaPara quién es este modeloQué incluyeCómo rellenarlo y firmarloQué revisar antes de firmarTexto de las cláusulasPreguntas frecuentes

Para quién es este modelo

Autónomos, agencias y pequeñas empresas que se unen para un proyecto, se derivan clientes a comisión u ofrecen un servicio conjunto.

Qué incluye el acuerdo de colaboración

Cómo rellenarlo y firmarlo online

  1. Rellena los datos. Pulsa «Rellenar y firmar», completa el formulario (11 campos) y verás el contrato montándose en pantalla.
  2. Descarga o firma. Descarga el PDF para revisarlo, o pulsa «Generar y firmar ahora» para pasar al firmador.
  3. Envía a la otra parte. Marca dónde debe firmar, genera el enlace y compártelo por WhatsApp o correo. Firma desde su móvil y los dos recibís el PDF firmado.

Datos que te pedirá el formulario:

Qué revisar antes de firmar

Listo para firmar en dos minutos

Rellena, descarga el PDF y fírmalo tú o envíalo a la otra parte. Cada uno recibe su copia firmada.

Texto de las cláusulas del modelo

Estas son las cláusulas que incluye el modelo por defecto. Las palabras entre llaves se sustituyen por los datos del formulario. Con una cuenta gratuita puedes editarlas, quitarlas o añadir otras del catálogo.

  1. PRIMERA. Objeto. Las partes acuerdan colaborar con el siguiente objeto: {objeto}.
  2. SEGUNDA. Aportaciones. La parte 1 aporta: {aporta1}. La parte 2 aporta: {aporta2}. Cada parte asume sus propios medios, gastos y personal.
  3. TERCERA. Retribución. Los ingresos derivados de la colaboración se repartirán así: {reparto}. Cada parte emitirá las facturas que correspondan con los impuestos aplicables.
  4. CUARTA. Independencia. Este acuerdo no crea una sociedad, una relación laboral ni una agencia entre las partes. Ninguna puede obligar a la otra frente a terceros sin su autorización escrita.
  5. QUINTA. Confidencialidad. Las partes guardarán secreto sobre la información de la otra parte y de los clientes que conozcan por la colaboración, durante su vigencia y dos años después.
  6. SEXTA. Clientes y propiedad intelectual. Cada parte conserva la titularidad de sus marcas, métodos y materiales previos. Los clientes aportados por una parte no podrán ser contratados directamente por la otra para el mismo servicio durante la vigencia del acuerdo y los seis meses siguientes.
  7. SÉPTIMA. Duración y resolución. El acuerdo dura {dur} meses desde el {ini} y se prorrogará por periodos iguales salvo aviso con treinta días de antelación. Cualquiera de las partes podrá resolverlo si la otra incumple sus obligaciones.
  8. OCTAVA. Legislación. Este acuerdo se rige por la legislación española. Las partes intentarán resolver cualquier discrepancia de forma amistosa antes de acudir a los tribunales.
Aviso legal. Los modelos son orientativos, de uso general y redactados conforme a la legislación española. No constituyen asesoramiento jurídico ni sustituyen la revisión de un profesional. Para operaciones de importe elevado o situaciones especiales, consulta con un abogado.
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Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre colaboración y sociedad?

En la colaboración cada parte sigue siendo independiente, factura por su cuenta y responde de lo suyo. En una sociedad se crea una entidad nueva con patrimonio común.

¿Sirve para comisiones por clientes derivados?

Sí. Indica en el reparto el porcentaje y el plazo de pago; es el uso más habitual.

¿Tiene que estar firmado ante notario?

No. Es un contrato privado; la firma electrónica de ambas partes es suficiente.

¿Qué pasa si una parte incumple?

La otra puede resolver el acuerdo y reclamar los daños. Por eso conviene detallar bien las aportaciones de cada uno.

Contrato