Reconocimiento de deuda: modelo gratis para rellenar y firmar online

Documento en el que el deudor reconoce que debe una cantidad concreta y se compromete a pagarla en una fecha o en cuotas. Es la forma más rápida de poner negro sobre blanco una deuda que ya existe.

GratisSin registroSin marcas de aguaSe borra a los 7 díasCumple el RGPD
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11 campos, vista previa en tiempo real y PDF al instante. Sin registro.

En esta páginaPara quién es este modeloQué incluyeCómo rellenarlo y firmarloQué revisar antes de firmarTexto de las cláusulasPreguntas frecuentes

Para quién es este modelo

Acreedores que quieren asegurar una deuda ya existente (dinero prestado sin contrato, facturas impagadas, daños) y deudores que necesitan un plan de pago.

Qué incluye el reconocimiento de deuda

Cómo rellenarlo y firmarlo online

  1. Rellena los datos. Pulsa «Rellenar y firmar», completa el formulario (11 campos) y verás el contrato montándose en pantalla.
  2. Descarga o firma. Descarga el PDF para revisarlo, o pulsa «Generar y firmar ahora» para pasar al firmador.
  3. Envía a la otra parte. Marca dónde debe firmar, genera el enlace y compártelo por WhatsApp o correo. Firma desde su móvil y los dos recibís el PDF firmado.

Datos que te pedirá el formulario:

Qué revisar antes de firmar

Listo para firmar en dos minutos

Rellena, descarga el PDF y fírmalo tú o envíalo a la otra parte. Cada uno recibe su copia firmada.

Texto de las cláusulas del modelo

Estas son las cláusulas que incluye el modelo por defecto. Las palabras entre llaves se sustituyen por los datos del formulario. Con una cuenta gratuita puedes editarlas, quitarlas o añadir otras del catálogo.

  1. PRIMERA. Reconocimiento. El deudor reconoce adeudar al acreedor la cantidad de {importe} euros, que declara haber recibido y cuyo origen es el siguiente: {origen}.
  2. SEGUNDA. Forma y plazo de pago. El deudor se compromete a devolver la cantidad adeudada de la siguiente forma: {forma}, quedando totalmente saldada no más tarde del {venc}.
  3. TERCERA. Intereses. La deuda devengará un interés anual del {interes} %. Si se indica cero, la deuda se entiende sin intereses.
  4. CUARTA. Incumplimiento. El impago de cualquiera de los plazos facultará al acreedor para exigir la totalidad de la cantidad pendiente, más los intereses legales de demora y los gastos que origine la reclamación.
  5. QUINTA. Pago anticipado. El deudor podrá adelantar el pago total o parcial de la deuda en cualquier momento, sin penalización.
  6. SEXTA. Legislación. Este documento se rige por el Código Civil. Para cualquier controversia, las partes se someten a los juzgados y tribunales del domicilio del deudor.
Aviso legal. Los modelos son orientativos, de uso general y redactados conforme a la legislación española. No constituyen asesoramiento jurídico ni sustituyen la revisión de un profesional. Para operaciones de importe elevado o situaciones especiales, consulta con un abogado.

Preguntas frecuentes

¿Para qué sirve un reconocimiento de deuda?

Para dejar probada la existencia y el importe de una deuda. Con él, reclamar judicialmente es mucho más sencillo: el deudor ya ha admitido por escrito que debe el dinero.

¿Es lo mismo que un contrato de préstamo?

No. El préstamo documenta la entrega del dinero en el momento de prestarlo; el reconocimiento de deuda se firma después, cuando la deuda ya existe, tenga el origen que tenga.

¿Puedo reclamar con este documento?

Sí. Puedes iniciar un proceso monitorio con el documento firmado. Si la deuda no supera los 2.000 € no necesitas abogado ni procurador.

¿Vale la firma electrónica?

Sí, es un documento privado. La firma electrónica simple identifica al deudor y su consentimiento; añade el certificado de firma para reforzar la prueba.

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