Contrato de alquiler de vivienda: qué debe incluir en 2026

Guía actualizada · octubre de 2026 · lectura de 11 minutos

Respuesta rápida: un contrato de alquiler de vivienda habitual debe identificar a las partes y la vivienda, fijar la renta y cómo se paga y se actualiza, la duración, la fianza (una mensualidad) y cualquier garantía adicional, quién paga cada gasto, el estado de la vivienda y el inventario. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) protege al inquilino: las cláusulas que empeoran sus derechos legales (duración mínima, fianza, desistimiento) son nulas aunque se firmen.

Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye el consejo de un abogado o gestor para tu caso concreto.

ContenidoQué ley se aplicaPartes y viviendaDuración, prórrogas y salidaRenta, pago y actualizaciónFianza y garantíasGastos, suministros y agenciaEstado, obras y conservaciónCláusulas útiles y cláusulas nulasCómo firmarlo y qué hacer después

Qué ley se aplica a tu contrato

Los alquileres de vivienda en España se rigen por la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, modificada de forma importante por el Real Decreto-ley 7/2019 y por la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda. Lo primero que hay que tener claro es el tipo de contrato:

TipoCuándo esConsecuencia
Vivienda habitualEl inquilino vive allí de forma permanenteSe aplican las protecciones imperativas de la LAU: duración mínima, fianza de una mensualidad, límites a las garantías y a la subida de renta
TemporadaNecesidad temporal real: estudios, trabajo por unos meses, obras en la casa propiaMás libertad de pacto. La causa de temporalidad debe ser cierta y conviene dejarla escrita; si no lo es, un juez puede tratarlo como vivienda habitual
HabitaciónSe alquila una habitación con uso compartido del restoLos tribunales suelen aplicar el Código Civil y lo pactado; por eso el contrato debe ser especialmente completo

Esta guía se centra en la vivienda habitual, que es el caso más frecuente. Si alquilas una habitación o por temporada, usa los modelos específicos de alquiler de habitación y alquiler de temporada.

1. Partes y vivienda

2. Duración, prórrogas y salida anticipada

Las partes pueden pactar la duración que quieran, pero en vivienda habitual la ley garantiza al inquilino un mínimo:

ConceptoRegla
Prórroga obligatoriaSi se pacta menos, el contrato se prorroga cada año hasta 5 años (arrendador persona física) o 7 años (arrendador persona jurídica), salvo que el inquilino avise con 30 días de antelación de que no quiere seguir.
Prórroga tácitaAl terminar ese plazo, si el arrendador no avisa con 4 meses de antelación ni el inquilino con 2 meses, se prorroga por años hasta 3 años más.
Zonas tensionadasTerminadas las prórrogas, el inquilino puede pedir prórrogas anuales extraordinarias hasta 3 años en las zonas declaradas tensionadas, con algunas excepciones.
Desistimiento del inquilinoPuede irse cuando hayan pasado 6 meses, avisando con al menos 30 días. Se puede pactar una indemnización de una mensualidad por año que falte por cumplir (prorrateada).
Necesidad del arrendadorSolo puede recuperar la vivienda antes de los 5 años si lo dejó previsto expresamente en el contrato y la necesita para él o familiares directos, avisando con 2 meses.

Consejo práctico: si eres propietario y crees que puedes necesitar la vivienda para un hijo o para ti, escríbelo en el contrato desde el principio. Si no está, no podrás invocarlo después.

3. Renta, forma de pago y actualización

La renta se pacta libremente salvo en zonas tensionadas, donde la Ley 12/2023 limita la renta de los contratos nuevos. El contrato debe decir:

Ejemplo: renta de 900 € con actualización al IRAV. Si en el mes de actualización el IRAV publicado es del 2,3 %, la nueva renta puede ser como máximo 900 × 1,023 = 920,70 €. Hay que comunicarlo por escrito al inquilino indicando el índice aplicado.

4. Fianza y garantías adicionales

En vivienda habitual la fianza legal es de una mensualidad, obligatoria y en metálico. Además se pueden pactar garantías adicionales (depósito, aval bancario o seguro), pero en los contratos de hasta cinco o siete años no pueden superar dos mensualidades. La fianza no se actualiza durante los primeros años y se devuelve al terminar, descontando lo que deba el inquilino. Lo explicamos con detalle en la guía de la fianza.

5. Gastos, suministros y agencia

6. Estado de la vivienda, reparaciones y obras

El arrendador debe hacer las reparaciones necesarias para conservar la vivienda habitable, sin subir la renta por ello. El inquilino paga las pequeñas reparaciones por el desgaste del uso ordinario (una bombilla, una cisterna que gotea, una persiana que se descuelga). Deja escrito:

7. Cláusulas útiles y cláusulas que no valen

Útiles y válidasNulas en vivienda habitual
Prohibir subarrendar o ceder sin permiso escrito
Regular mascotas y fumar
Indemnización por desistimiento (1 mes por año restante)
Necesidad futura del arrendador
Domicilio y correo para notificaciones
Renunciar a la prórroga hasta 5/7 años
Fianza distinta a una mensualidad
Garantías adicionales de más de dos meses
Cargar al inquilino los honorarios de la agencia
Prohibir desistir tras los 6 meses

Incluir un correo electrónico para notificaciones es una de las cláusulas más útiles: permite comunicar la actualización de renta o el preaviso con fecha y constancia.

8. Cómo firmarlo y qué hacer después

  1. Rellena el contrato con nuestro modelo de alquiler de vivienda, revisando cada cláusula con lo que hayáis hablado.
  2. Firmadlo todos. Podéis hacerlo en persona o a distancia: firmas tú y envías el enlace al inquilino para que firme desde su móvil. Activa el certificado de firma para que quede la huella del documento y la fecha.
  3. Deposita la fianza en el organismo de tu comunidad autónoma en el plazo que marque (en muchas, 30 días).
  4. Entrega llaves e inventario y guarda el justificante del primer pago.
  5. Declara los ingresos en la renta del año (propietario) y, si procede, solicita las ayudas al alquiler (inquilino): en ambos casos necesitarás el contrato.

Envía el documento y que lo firmen desde el móvil

Marca dónde debe firmar la otra persona, genera un enlace y compártelo por WhatsApp, correo o QR. Sin cuentas para nadie.

Enviar para que lo firmen → Varios documentos en un solo enlace · Certificado de firma opcional
¿Envías documentos a firmar a menudo?

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Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio hacer el contrato de alquiler por escrito?

La Ley de Arrendamientos Urbanos permite el contrato verbal, pero cualquiera de las partes puede exigir que se formalice por escrito. En la práctica, sin contrato escrito no podrás depositar la fianza, acreditar las condiciones pactadas ni acogerte con facilidad a ayudas al alquiler.

¿Cuánto dura como mínimo un alquiler de vivienda habitual?

Aunque se pacte un año, el inquilino puede prorrogarlo anualmente hasta cinco años si el casero es persona física, o siete si es una empresa. Después, si nadie avisa, se prorroga tácitamente por años hasta tres más.

¿Quién paga la agencia inmobiliaria?

Desde la Ley 12/2023 de vivienda, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato corren siempre a cargo del arrendador.

¿Cuánto puede subir el alquiler cada año?

Solo si el contrato lo prevé. En contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023 la subida anual tiene como tope el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) que publica el INE cada mes; en 2026 se ha movido entre el 2,1 % y el 2,5 %.

¿Puedo prohibir mascotas en el contrato?

Sí. Es un pacto válido dentro de la libertad contractual. Si no se dice nada, la tenencia de animales domésticos se rige por las normas de la comunidad de propietarios y por el deber general de conservar la vivienda.

¿Es válido un contrato de alquiler firmado online?

Sí. La firma electrónica simple es válida para contratos entre particulares según el reglamento eIDAS; conviene conservar el certificado de firma con la huella del documento.